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Mostrando entradas de marzo, 2017

EL OBJETIVO ES EL INTERÉS GENERAL

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Frase destacada: "Si las personas que prestan servicios deportivos, aunque con título universitario, no estuviesen sujetos a las normativas profesionales, se podría afectar negativamente a las ciudadanía ya que no verían suficientemente amparados sus derechos" Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido. Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social (Unión Profesional, 2015). Son fines esenciales de la Corporación Colegial: La ordenación del ejercicio de las profesiones La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiac